Inventario de los libros prohibidos del colegio de los jesuitas de Pamplona en tiempos de su expulsión
Guardado en:
Número de control: | 239145 Artículo de libro |
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Autor Principal: | Vergara Ciordia, Javier |
ISBN: |
84-7768-176-7 |
Idioma: | Español |
Materia: | |
Ejemplares relacionadas: |
Publicado en: Navarra, memoria e imagen : actas del VI Congreso de Historia de Navarra, Pamplona, septiembre 2006 / SEHN, editores ; [patrocina, Gobierno de Navarra ; colabora, Ayuntamiento de Pamplona]: , Congreso de Historia de Navarra (6o. 2006. Pamplona), [Pamplona]:Eunate,[2006], V. 2, p. 323-335 |
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Historia de una "Enciclopedia" / J. de Y.
por: Yrízar Barnoya, Joaquín de -
Real Orden, La facilidad con que algunos Libreros de Madrid, y del Reyno por un deseo desordenado de lucro venden todo género de libros prohibidos, los que caen freqüentemente en manos de gente incauta, que no teniendo los principios suficientes para conocer, y separar la buena y mala moral, alhagados por la amenidad del estilo, beben la ponzoña que encierran, y luego la vomitan por el ansia de lucir en conversaciones públicas y privadas, y tal vez hasta en los actos literarios de las Universidades, Colegios, y demás Cuerpos, que solo deben enseñar a descubrir la verdad acia el Soberano... ha excitado el zelo de S.M. para ocurrir al remedio de estos daños, y es su Real voluntad se encargue a todas las Justicias de estos Reynos que recojan de los Libreros los libros prohibidos que tengan en su poder, no permitiendo en sus Tiendas disputas, ni conversaciones que toquen a subvertir nuestra constitución política
Publicación: (1798) -
Real Orden, Hallándose el Rey justamente receloso de que los Franceses, fanáticos de su libertad licenciosa, introducen, y hacen circular sus detestables máximas en España por medio de los Caldereros, Amoladores, y otros de Oficios vagantes, que entran, y giran por ella en tan crecido número, sin bastar a contenerlos las providencias expedidas anteriormente contra algunos, es su Real voluntad, que para contener este daño invigilen las Justicias del Reyno, y hagan registrar, pero sin usar de violencia a todos los Extrangeros empleados en los referidos egercicios, y otros iguales de vagancia, deteniendo a aquellos que se aprendiesen con papeles de la especie indicada, ya sean impresos, o manuescritos [sic], o que se averigue que las esparcen de palabra
Publicación: (1791) -
Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo (de 27 de mayo de 1790) por la qual se declara que la prohibición de introducir libros enquadernados fuera del Reyno, contenida en Real Cédula de dos de Junio de mil setecientos setenta y ocho, se ha de entender con los libros que vengan de surtido, y en más número que de un solo exemplar, observándose en uno y otro caso las formalidades que se expresan
Publicación: (1790) -
Real Provisión de los Señores del Consejo, (de 25 de septiembre de 1790) por la qual se prohibe la introducción y curso en estos Reynos en qualquier idioma del papel titulado, Carta del Caballero Villegas, Consejero en el Supremo Consejo de Brabante, haciendo en él las veces de Canciller, escrita al Abate Feiller, y estampada en el Diario de este de 15 de Abril de 1790, pag. 632, bajo las penas contenidas en la Pragmática de 2 de Abril de 1767
Publicación: (1790)