Administración de Rentas Generales de cuenta de la Real Hacienda : Real Aduana de Vitoria
Recibo de aduanas
Guardado en:
Número de control: | 43963 Libro |
---|---|
Idioma: | Español |
Publicación: | [Vitoria] , 1771 |
Descripción física: |
[1] h. ; Fol. (31 cm) |
Materia: |
Ejemplares similares
-
Noticia, que el Muy Noble, y Muy Leal Señorío de Vizcaya comunica a sus Nobles Repúblicas, Villas, Ciudad, Encartaciones, y Merindad de Durango, del origen, y de las causas que tuvo la antigua equidad de derechos reales en los géneros que de su distrito, como de la Muy Noble, y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa passan al Reino de Navarra por las aduanas de Tolosa, Ataun, y Segura, y las razones representadas por la Provincia, y por el Señorío, sobre el restablecimiento, y observancia de aquella moderación de derechos
Publicación: (1729) -
Copia sin embargo de que por orden de treinta y uno de agosto de mil setecientos y diez y siete, resolví que todas las aduanas se pusiessen y estableciessen en los puertos de mar de España donde huviesse costas, y en donde no (que es en las fronteras de Portugal y Francia) en la misma frontera... passando a los puertos de Bilbao, San Sebastián y Yrún las que estaban en Orduña, Vitoria y Balmaseda, y correspondientemente las que avía en Agreda y su jurisdicción a las fronteras de Navarra
Publicación: (1722]) -
Juan Joseph Torrontegui, escrivano real publico del Numero de esta Noble Villa de Bilbao... certifico... que el Señor Licenciado Don Joseph Manuel de Villa-Real, Abogado de los Reales Consejos... exhibió ante mi dos Reales Cedulas de su Magestad... expedidas en la Isla de Leon à veinte y dos, y veinte y quatro de marzo de este Año
Publicación: (1729) -
[Representación que la Diputación del Señorío de Vizcaya dirige a S.M. pidiendo que tras el Real Decreto de 16 de diciembre de 1722, y tal y como ha sucedido en la Provincia de Guipuzcoa, se restablezca por completo la situación de las aduanas como estaban antes de la Real Orden de 31 de agosto de 1716]
Publicación: (2018) -
Nos el Diputado General, Comissarios, y Diputados de Junta Particular de esta Muy N. y M.L. Prouincia de Alaua, que se halla congregada en esta Ciudad de Vitoria, para tratar, conferir y deliberar cosas tocantes al servicio de ambas Magestades, y utilidad y conseruación de esta dicha Prouincia... hacemos saber, que en las Juntas... entendimos sobre la publicación de un Real Decreto... se hizo echar, con el notorio excesso de sin aver tomado el correspondiente uso y contra las exempciones, franquezas y libertades de esta dicha M.N. Provincia, en esta referida Ciudad, prohiviendo la introducción de pesos fuertes y doblones de oro en esta Provrincia, la de guipúzcoa y Señorío de Vizcaya, sin primero tocar en las Reales Aduanas, hazer registro y manifestación de dichas monedas, com expressión de su importe
Publicación: (1761])