Año 1936. 2a Sección, 4a división. Represalias. Oficio de 30-9-36 de la [Comandancia Militar] de Vitoria, trasladando oficio de 27 del mismo de la 6a división, disponiendo se haga saber a las tropas milicianas que por el General en Jefe del Ejército del Norte se ha prohibido absolutamente imponer sanciones tales como rapar el pelo a las mujeres y extralimitaciones análogas que ni judicial ni gubernativamente pueden admitirse, teniendo en cuenta que los individuos que las cometan deben ser inmediatamente expulsados de la unidad a la que pertenecen...
Represalias. 2a Sección. 4a División. Del Teniente Coronel Jefe de E.M. al Sr. Teniente Coronel Jefe de Milicias de esta Plaza. Sobre la imposición de sanciones
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