Don Fernando Séptimo por la Gracia de Dios, Rey de Castilla... sabed... he dirigido... el Real Decreto que sigue, deseando conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia... vengo en abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca, mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas del estado llano, en garrote vil la que castigue los delitos infamantes sin distinción de clase, y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan a la de hijos-dalgo
Publicación: (1832])