Nos el Diputado General, Comissarios, y Diputados de Junta Particular de esta Muy N. y M.L. Prouincia de Alaua, que se halla congregada en esta Ciudad de Vitoria, para tratar, conferir y deliberar cosas tocantes al servicio de ambas Magestades, y utilidad y conseruación de esta dicha Prouincia... hacemos saber, que en las Juntas... entendimos sobre la publicación de un Real Decreto... se hizo echar, con el notorio excesso de sin aver tomado el correspondiente uso y contra las exempciones, franquezas y libertades de esta dicha M.N. Provincia, en esta referida Ciudad, prohiviendo la introducción de pesos fuertes y doblones de oro en esta Provrincia, la de guipúzcoa y Señorío de Vizcaya, sin primero tocar en las Reales Aduanas, hazer registro y manifestación de dichas monedas, com expressión de su importe

Número de control: 43934 Libro
Otros Autores: Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz), Álava. Juntas Particulares
Idioma: Español
Publicación: [Vitoria] : Tomás de Robles , 1761]
Descripción física: [2] p. ; Fol. (31 cm)
Materia:

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ATA ATA 4408 43210 Disponible
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