El Escmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península, con fecha 22 del corriente mes, me ha comunicado el Decreto siguiente. Don Fernando VII por la Gracia de Dios... sabed... Las Cortes... han decretado lo siguiente. Artículo primero. El cobro de las contribuciones, impuestos y rentas, de cualquiera clase que sean, es negocio puramente gubernativo, y nunca se hará judicial, ni se admitirá demanda alguna en justicia acerca de él, sin acreditar primero haber satisfecho la cantidad vencida o devengada

Número de control: 45735 Libro
Otros Autores: Rivaherrera, Manuel de la, España. Rey (1814-1833 : Fernando VII), Larumbe (Vitoria-Gasteiz)
Idioma: Español
Publicación: Vitoria : [s.n.] , 1822
Descripción física: [3] p. ; 29 cm
Materia:

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