Haviendose experimentado, que algunos de los que se vienen à examinar para Escrivanos, no se detienen, como consigan serlo, en solicitar que sus Fees de Bautismo no sean ciertas, completando la persona de quien vienen firmadas el tiempo que les falta, cumplimiento al que previene la Ley, y los que no tienen este defecto les assiste el de los quatro años de practica, sobornando à los testigos que deponen à contemplacion del Pretendiente... y desendo el Consejo poner remedio... Ha acordado, que qualquiera Escrivano, que venga â solicitar la aprobacion de tal, presente, y trayga la Fee de Practica, con Testimonio formal de el Escrivano ante quien la hubiere hecho... de si está capàz, ò no, admitiendo solo por Testigos, en el caso de que haya fallecido el Escrivano... ante quien la huviesse practicado... Madrid, Agosto 31. de 1757. D. Joseph Antonio de Yarza..

Mensaje firmado por D. Joseph Antonio de Yarza sobre escríbanos

Número de control: 458635 Libro
Otros Autores: Díaz del Carpio, Francisco Miguel, Yarza, José Antonio de
Idioma: Español
Publicación: [Madrid] : [s.n.] , [1757]
Descripción física: [2] p. ; Fol. (30 cm)
Materia:

Tipo de item Localización Signatura Codigo de barras Estado Notas
Libro
ZRV ZRV 9219 223248 No disponible