Por haverse concluido el término de los tres años señalados en la Real Cédula de diez de Marzo de mil setecientos setenta y ocho, para la toma de razón de las Escrituras en las Contadurías de Hipotecas establecidas en las Cabezas de Partido, y a fin de evitar el Consejo los perjuicios, que en el asunto se le representaron, por Decreto de diez de Abril de mil setecientos ochenta y dos, se sirvió prorrogar por dos años más el citado término, cuya providencia se comunicó a las Chancillería, y Audiencias del Reyno, por orden circular de veinte y quatro del mismo mes de Abril, y año referido

Número de control: 47151 Libro
Otros Autores: Elorriaga, Martín Innocencio de, España. Rey (1759-1788 : Carlos III)
Idioma: Español
Publicación: [S.l.] : [s.n.] , 1784
Descripción física: 4 p. ; Fol. (29 cm)
Materia:

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Libro
ZRV ZRV 2770 46541 No disponible