Monumentu multzoen babesa lurralde antolaketaren ikuspegitik Euskal Autonomia Erkidegoan

Una vez que en virtud de la Constitución Española la competencia sobre protección del Patrimonio Cultural fue transferida casi en su totalidad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ésta aprobó en su día la Ley 7/1990 sobre el Patrimonio Cultural Vasco, precisando entre otras cosas la protección de...

Descripción completa

Idioma: Basque
Publicación: Eusko Ikaskuntza 2001
Materia:
Acceso electrónico SOLRHEDATUZ: http://hedatuz.euskomedia.org/6238/
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Resumen: Una vez que en virtud de la Constitución Española la competencia sobre protección del Patrimonio Cultural fue transferida casi en su totalidad a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ésta aprobó en su día la Ley 7/1990 sobre el Patrimonio Cultural Vasco, precisando entre otras cosas la protección de los Conjuntos Monumentales, tal y como antes había hecho la correspondiente ley española de 1985. En lo que respecta a la competencia sobre Ordenación del Territorio, en manos también de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los instrumentos previstos destacan los Planes Territoriales Sectoriales (a desarrollar), o una afección de reglas que se establece en las Directrices de Ordenación Territorial en lo que se refiere al patrimonio cultural. Para la protección del Patrimonio Cultural, y concretamente los Conjuntos Monumentales, sería muy conveniente desarrollar las relaciones entre la legislación al respecto y los Instrumentos de Ordenación del Territorio, ampliando al mismo tiempo el contenido de los Conjuntos Monumentales.