En igual forma se acordó que todas las Hermandades rematantes, y personas que hayan percibido, ó tengan obligacion de pagar algunas cantidades de qualesquiera impuestos ó derechos de esta Provincia las apronten, y satisfagan á su Tesorero en el preciso y perentorio término de ocho dias ..

Tít. tomado del inicio del texto

Publicación: [S.l. : s.n. 1795
Materia:
Acceso electrónico: http://www.liburuklik.euskadi.eus/handle/10771/28402
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